¿Es necesaria una ley general del teletrabajo?

¿Es necesaria una ley general del teletrabajo?
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A raíz de los meses que estamos de confinamiento a causa del coronavirus, muchas trabajadores han tomado la decisión de realizar su trabajo desde casa, es decir, sus empresas le han permitido realizar teletrabajo.

El teletrabajo empezó por los permisos que las empresas dieron a los trabajadores que tenían hijos menores o personas dependientes, pero a tener unas medidas más drásticas de confinamiento, se incorporaron el resto de trabajadores que pueden desarrollar su trabajo desde casa.

Hace años que se puede realizar teletrabajo en España

Hace años que existe el teletrabajo, y desde el 2010 la tecnología ya permite que un empleado pueda desempeñar sus funciones desde casa. Algunas empresas ya aplicaban esta flexibilidad para sus trabajadores para que pidieran conciliar su vida personal y su vida laboral.

El teletrabajo tiene muchas ventajas como es la reducción de absentismo del puesto de trabajo, menor rotación de los trabajadores de una empresa, fomenta la digitalización de la empresa o una mayor fidelización de los trabajadores a las empresas que realizan este tipo de flexibilización laboral.

Como se ha comprobado, en estos últimos de meses de medidas más estrictas de confinamiento, también se reduce la contaminación por un menor desplazamiento de los trabajadores.

El gran problema para la implantación del teletrabajo es la cultura del ‘presentismo’

España está situado en el puesto 16 de los 28 países miembros de la Unión Europea en la implantación del teletrabajo. Como siempre los países nórdicos están en la cabeza de la implantación del teletrabajo seguidos por Holanda, Francia o el Reino Unido.

El teletrabajo no ha funcionado hasta que no se ha impuesto el estado de alarma sanitaria por el coronavirus por una cultura empresarial atrasada. Ya que en España todavía se prima el ‘presentismo’ y calentar el asiento aunque no se sea nada productivo. Este tipo de empresas tienen miedo que baje la productividad. Existe una realidad, en muchas empresas sus trabajadores trabajan directamente en las oficinas de sus clientes y no hay problemas de productividad, porque va a ser diferente cuando trabajan desde sus casas. El gran problema que existe es de confianza.

Por tanto, las empresas que trabajan por proyectos u objetivos, se han dado cuenta que el teletrabajo simplifica los procesos que se realizan y han obtenido mejores resultados de los esperados.

Por la implementación del estado de alarma por coronavirus las empresas se han dado cuenta que los trabajadores que son profesionales tienen una mayor productividad y superan las expectativas establecidas por los objetivos de la empresa.

El segundo problema para implantar el teletrabajo en una empresa es que no han funcionado las solicitudes de los trabajadores para hacer un cambio al teletrabajo. Es decir, perder ciertas ventajas sociales que tenían los trabajadores por ir a la oficina como son los tickets restaurantes, la protección de riesgos laborales, etc.

También se da que los trabajadores pierden sus ámbitos relacionales con sus compañeros de trabajo que hacen con sus compañeros de oficina como es el rato del café. El ser humano es un ser social y cada persona quiere compartir lo que le ha pasado en el trabajo o que le pasa en casa.

¿Cómo se tendría que regular las condiciones laborales del teletrabajo?

En España, hasta la modificación legislativa del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 3/2012, la implantación en las empresas solo tenía como guía el Acuerdo Marco de Teletrabajo de 2002.

El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado la redacción del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la figura del Teletrabajo como fórmula de conciliación.

Se reconoce por primera vez en nuestro ordenamiento el derecho a solicitar el trabajo a distancia para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Hoy en día, los convenios colectivos de empresas y los múltiples estudios doctrinales pueden orientar a las empresas en los distintos temas, y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores recoge la figura del teletrabajo como trabajo a distancia.

En una situación de emergencia, como en la que nos encontramos, y en cumplimiento del deber de seguridad, se hace necesario promover y garantizar el trabajo seguro, de forma que la totalidad o parte de los trabajadores presten sus servicios desde su casa.

Con el trabajo se consigue minimizar el riesgo de contagio por coronavirus y al tiempo que se da continuidad a la actividad productiva, de forma que sirva para evitar otro tipo de medidas como la suspensión del contrato laboral o el cierre de la empresa.

El teletrabajo exige acuerdo de ambas partes y, por tanto, no puede imponerse unilateralmente por ninguna de ellas, y que la empresa habrá de seguir las indicaciones del órgano encargado de la prevención, ofrecerá este mecanismo cuando sea recomendado para garantizar la seguridad de los trabajadores.

En definitiva, ante el previsible incremento de las solicitudes de teletrabajo, es importante valorar en cada empresa, la conveniencia de establecer una ley específica de procedimientos o políticas internas que regulen la forma de proceder.

En esta ley se deberían establecer los criterios objetivos de acceso al teletrabajo, regulando reglas generales y excepciones, y teniendo en cuenta que el reconocimiento provisional de una petición.

En El Blog Salmón | Teletrabajar con niños, misión imposible: el Gobierno debería facilitar una prestación por cuidado de hijos

Imagen | Flickr

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